Denuncias falsas

Incurre en denuncia falsa todo aquel que denuncia un delito inexistente. Aunque –como en este caso- lo hiciera presionado o engañado.

Hay algunas cosas que es necesario que los inversores conozcan:

1. En el momento en que denuncia, un cliente está automáticamente renunciando a los beneficios percibidos de la empresa. Nadie puede decir que una empresa lo 'estafa' y pretender cobrar más de lo que ingresó, por lo que lo máximo que se hubiera podido recibir por esta vía -si se hubiera producido el fabuloso 'reparto' que prometían esos abogados- es la diferencia entre lo ingresado en cuenta de la empresa y lo recibido por pagos mensuales o retiradas de fondos.

2. Aquellos que denuncian habiendo recibido ya de la empresa más de lo que ingresaron en ella (en general cualquier inversión superior a un año) están directamente incurriendo en denuncia falsa, ¿cómo pueden denunciar por estafa a una empresa de la que han cobrado más de lo que han ingresado?

3. Varios clientes informan de las presiones a que se les sometió para que denunciaran. Pero ello no les excluye de su responsabilidad en la paralización de la empresa y por el daño causado a la gran mayoría de inversores.

4. Es obligación de los abogados informar claramente a sus clientes de las posibles consecuencias que puede acarrearles tanto 'ganar' el caso como perderlo.

5. Si algún inversor pensaba que la empresa incumplía o no iba a cumplir lo pactado, existe una vía clara -la denuncia civil por incumplimiento de contrato- que le hubiera permitido reclamar la totalidad del capital+beneficios, sin destruir la empresa y con ello sus posibilidades de cobrar (que es como prender fuego a un árbol y luego esperar que te dé sombra).



La regulación de la denuncia falsa se contiene en los artículos 456 y 457 del Código Penal.

Artículo 456 que establece:

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.



Seguimos a la espera de que la justicia nos permita recuperar el control de la empresa para poder reanudar la actividad a favor de los clientes. Todavía no conocemos la decisión del Tribunal Supremo sobre las competencias del caso.

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